Micelio

Artículo 4

El Valor De La Asignación Básica Mensual Que Perciban Los Servidores Públicos Etnoeducadores Docentes Y Directivos Docentes Que Atiendan Población Indígena En Territorios Indígenas, Que Se Vinculen Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Será La Prevista En El Artículo 1º, De Acuerdo Con Los Títulos Académicos Que Acrediten

Decreto 1231 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 829 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor de la asignación básica mensual que perciban los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, que se vinculen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, será la prevista en el artículo 1º, de acuerdo con los títulos académicos que acrediten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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