Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1008 de 1939

Por la cual se reglamenta la importación de plantas, semillas, etc

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1A Todo Material De Propagación De Plantas (Semillas, Bulbos, Esquejes, Rizomas, Injertos, Etc2Las Personas Procedentes Del Exterior, Que Guarden En Sus Equipajes Cualesquiera De Los Productos A Que Se Alude En El Artículo Anterior, Deben Formular La Respectiva Declaración Ente Los Agrónomos Inspectores De Cuarentena Y Sanidad Vegetal Del Correspondiente Puerto, Quienes Procederán A Decomisarlos, Si Aquellas No Poseyeren El Permiso Para La Importación, Expedido Por El Ministerio De La Economía Nacional, Y El Certificado De Sanidad Vegetal3A Las Empresas De Transporte Que Violen Las Normas Definidas En Los Artículos Anteriores, Y Que, Por Consiguiente, Conduzca Al Anterior De Colombia Material De Propagación De Plantas Que No Haya Sido Acompañado De Los Documentos Exigidos En El Artículo 1°, Se Les Importará Una Multa De Cien Pesos A Quinientos, Que Será Aplicada Por El Ministerio De La Economía Nacional4Cuanto El Material De Propagación De Plantas Que Desee Introducir, Esté Designado A Las Estaciones Experimentales, O Por Su Misma Índole Exigía Un Rápido Transporte, El Ministerio De La Economía Nacional Acordará La Necesaria Decisión, Previa La Respectiva Solicitud De Las Personas Interesadas En La Introducción Al Material A Que Se Refiere Este Artículo5Los Administradores De Aduanas Y De Correos Enviarán Mensualmente Al Departamento De Agricultura Del Ministerio De La Economía Nacional, La Estadística De Los Productos De Propagación Vegetal Que Se Introduzca A Colombia O Que Circulen Por Las Oficias De Correos
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Firmas