Micelio

Artículo 1

A Todo Material De Propagación De Plantas (Semillas, Bulbos, Esquejes, Rizomas, Injertos, Etc

Decreto 1008 de 1939 · Por la cual se reglamenta la importación de plantas, semillas, etc

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A todo material de propagación de plantas (semillas, bulbos, esquejes, rizomas, injertos, etc.), que se introduzca a Colombia, deben acompañarse los correspondientes certificados de sanidad vegetal, expedidos por las autoridades de sanitarias de la Nación de procedencia y el permiso que para su importación haya concebido el Ministerio de la Economía Nacional. Dicho material debe ser analizado en el puerto de buenaventura o en el de Barranquilla, por los Agrónomos Inspectores de Cuarentena y Sanidad Vegetal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1008 de 1939