° A todo material de propagación de plantas (semillas, bulbos, esquejes, rizomas, injertos, etc.), que se introduzca a Colombia, deben acompañarse los correspondientes certificados de sanidad vegetal, expedidos por las autoridades de sanitarias de la Nación de procedencia y el permiso que para su importación haya concebido el Ministerio de la Economía Nacional. Dicho material debe ser analizado en el puerto de buenaventura o en el de Barranquilla, por los Agrónomos Inspectores de Cuarentena y Sanidad Vegetal.
Decreto 1008 de 1939 →Vigente
Artículo 1
A Todo Material De Propagación De Plantas (Semillas, Bulbos, Esquejes, Rizomas, Injertos, Etc
Decreto 1008 de 1939 · Por la cual se reglamenta la importación de plantas, semillas, etc
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.