° A las empresas de transporte que violen las normas definidas en los artículos anteriores, y que, por consiguiente, conduzca al anterior de Colombia material de propagación de plantas que no haya sido acompañado de los documentos exigidos en el artículo 1°, se les importará una multa de cien pesos a quinientos, que será aplicada por el Ministerio de la Economía Nacional. Esta sanción pecuniaria no eximirá del decomiso de las semillas, bulbos, esquejes, rizomas, injertos, etc., que ilícitamente se haya querido introducir.
Decreto 1008 de 1939 →Vigente
Artículo 3
A Las Empresas De Transporte Que Violen Las Normas Definidas En Los Artículos Anteriores, Y Que, Por Consiguiente, Conduzca Al Anterior De Colombia Material De Propagación De Plantas Que No Haya Sido Acompañado De Los Documentos Exigidos En El Artículo 1°, Se Les Importará Una Multa De Cien Pesos A Quinientos, Que Será Aplicada Por El Ministerio De La Economía Nacional
Decreto 1008 de 1939 · Por la cual se reglamenta la importación de plantas, semillas, etc
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.