en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1A Todo Material De Propagación De Plantas (Semillas, Bulbos, Esquejes, Rizomas, Injertos, Etc
° A todo material de propagación de plantas (semillas, bulbos, esquejes, rizomas, injertos, etc.), que se introduzca a Colombia, deben acompañarse los correspondientes certificados de sanidad vegetal, expedidos por las autoridades de sanitarias de la Nación de procedencia y el permiso que para su importación haya concebido el Ministerio de la Economía Nacional. Dicho material debe ser analizado en el puerto de buenaventura o en el de Barranquilla, por los Agrónomos Inspectores de Cuarentena y Sanidad Vegetal.
Artículo 2Las Personas Procedentes Del Exterior, Que Guarden En Sus Equipajes Cualesquiera De Los Productos A Que Se Alude En El Artículo Anterior, Deben Formular La Respectiva Declaración Ente Los Agrónomos Inspectores De Cuarentena Y Sanidad Vegetal Del Correspondiente Puerto, Quienes Procederán A Decomisarlos, Si Aquellas No Poseyeren El Permiso Para La Importación, Expedido Por El Ministerio De La Economía Nacional, Y El Certificado De Sanidad Vegetal
° Las personas procedentes del exterior, que guarden en sus equipajes cualesquiera de los productos a que se alude en el artículo anterior, deben formular la respectiva declaración ente los Agrónomos Inspectores de Cuarentena y Sanidad Vegetal del correspondiente puerto, quienes procederán a decomisarlos, si aquellas no poseyeren el permiso para la importación, expedido por el Ministerio de la Economía Nacional, y el certificado de Sanidad Vegetal.
Artículo 3A Las Empresas De Transporte Que Violen Las Normas Definidas En Los Artículos Anteriores, Y Que, Por Consiguiente, Conduzca Al Anterior De Colombia Material De Propagación De Plantas Que No Haya Sido Acompañado De Los Documentos Exigidos En El Artículo 1°, Se Les Importará Una Multa De Cien Pesos A Quinientos, Que Será Aplicada Por El Ministerio De La Economía Nacional
° A las empresas de transporte que violen las normas definidas en los artículos anteriores, y que, por consiguiente, conduzca al anterior de Colombia material de propagación de plantas que no haya sido acompañado de los documentos exigidos en el artículo 1°, se les importará una multa de cien pesos a quinientos, que será aplicada por el Ministerio de la Economía Nacional. Esta sanción pecuniaria no eximirá del decomiso de las semillas, bulbos, esquejes, rizomas, injertos, etc., que ilícitamente se haya querido introducir.
Artículo 4Cuanto El Material De Propagación De Plantas Que Desee Introducir, Esté Designado A Las Estaciones Experimentales, O Por Su Misma Índole Exigía Un Rápido Transporte, El Ministerio De La Economía Nacional Acordará La Necesaria Decisión, Previa La Respectiva Solicitud De Las Personas Interesadas En La Introducción Al Material A Que Se Refiere Este Artículo
° Cuanto el material de propagación de plantas que desee introducir, esté designado a las estaciones experimentales, o por su misma índole exigía un rápido transporte, El Ministerio de la Economía Nacional acordará la necesaria decisión, previa la respectiva solicitud de las personas interesadas en la introducción al material a que se refiere este artículo.
Artículo 5Los Administradores De Aduanas Y De Correos Enviarán Mensualmente Al Departamento De Agricultura Del Ministerio De La Economía Nacional, La Estadística De Los Productos De Propagación Vegetal Que Se Introduzca A Colombia O Que Circulen Por Las Oficias De Correos
° Los administradores de aduanas y de correos enviarán mensualmente al Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, la estadística de los productos de propagación vegetal que se introduzca a Colombia o que circulen por las oficias de correos. En dicha estadística deben aparecer los siguientes datos: clase del producto, cantidad, procedencia y destinatario. Comuníquese y publíquese.