Micelio

Artículo 2

Las Personas Procedentes Del Exterior, Que Guarden En Sus Equipajes Cualesquiera De Los Productos A Que Se Alude En El Artículo Anterior, Deben Formular La Respectiva Declaración Ente Los Agrónomos Inspectores De Cuarentena Y Sanidad Vegetal Del Correspondiente Puerto, Quienes Procederán A Decomisarlos, Si Aquellas No Poseyeren El Permiso Para La Importación, Expedido Por El Ministerio De La Economía Nacional, Y El Certificado De Sanidad Vegetal

Decreto 1008 de 1939 · Por la cual se reglamenta la importación de plantas, semillas, etc

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas procedentes del exterior, que guarden en sus equipajes cualesquiera de los productos a que se alude en el artículo anterior, deben formular la respectiva declaración ente los Agrónomos Inspectores de Cuarentena y Sanidad Vegetal del correspondiente puerto, quienes procederán a decomisarlos, si aquellas no poseyeren el permiso para la importación, expedido por el Ministerio de la Economía Nacional, y el certificado de Sanidad Vegetal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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