DecretoDerogado
Decreto 983 de 1981
Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Porcentaje De Retención En La Fuente Por Concepto De Impuesto De Renta Y Complementarios, Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Por Honorarios Y Comisiones, Será Del 5% Sobre Cada Pago O Abono2De Acuerdo Con Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 31 De La Ley 20 De 1979, El Retenedor Será La Persona Jurídica Que Efectué Un Pago O Abono En Cuenta Por Concepto De Honorarios Y Comisiones, Tenga O No Dicho Retenedor Carácter De Contribuyente3No Se Hará Retención En Los Siguientes Casos 14Cuando El Beneficiario Del Pago Sea Una Persona No Contribuyente Deberá Acreditar Tal Circunstancia Ante El Retenedor5Quienes Estén Obligados A Retener Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados Del Domicilio Del Retenedor, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Realizó El Pago6Los Retenedores Expedirán Anualmente A Los Contribuyentes Sujetos A La Retención, Antes Del 1º De Marzo Del Año Siguiente Al Gravable, Un Certificado Por Cada Concepto En El Cual Conste: 17Antes Del 1º De Marzo De Cada Año, El Retenedor Presentara Ante La Administración De Impuestos Una Relación De Las Retenciones Efectuadas En El Año Inmediatamente Anterior, Indicando El Nombre O Razón Social Y Nit De Cada Contribuyente, Y La Cantidad Retenida A Cada Uno8Para Efectos Del Artículo 8º De La Ley 20 De 1979, En El Caso De Las Loterías, Solamente Se Hará Retención Cuando Se Trate De Aquellos Premios Conocidos Actualmente Con Los Nombres De Mayor Y Secos9El Presente Decreto Rige A Partir Del Día 19ºde Mayo De 1981, Inclusive
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