Articulo 6º Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1º de marzo del año siguiente al gravable, un certificado por cada concepto en el cual conste
Año gravable y ciudad donde se practico la retención.
Razón social y nit del retenedor.
Nombre o razón social y nit del contribuyente a quien se le hizo la retención.
Monto total del pago sujeto a retención.
Concepto de la retención.
Cuantía de la retención.
A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. Los contribuyentes a quienes se efectué la retención, acompañaran a su declaración de renta y patrimonio, los certificados anuales o periódicos.