Micelio

Artículo 6

Los Retenedores Expedirán Anualmente A Los Contribuyentes Sujetos A La Retención, Antes Del 1º De Marzo Del Año Siguiente Al Gravable, Un Certificado Por Cada Concepto En El Cual Conste: 1

Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1º de marzo del año siguiente al gravable, un certificado por cada concepto en el cual conste

1.

Año gravable y ciudad donde se practico la retención.

2.

Razón social y nit del retenedor.

3.

Nombre o razón social y nit del contribuyente a quien se le hizo la retención.

4.

Monto total del pago sujeto a retención.

5.

Concepto de la retención.

6.

Cuantía de la retención.

Parágrafo

A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificación por cada retención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. Los contribuyentes a quienes se efectué la retención, acompañaran a su declaración de renta y patrimonio, los certificados anuales o periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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