Articulo 7º Antes del 1º de marzo de cada año, el retenedor presentara ante la Administración de impuestos una relación de las retenciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, indicando el nombre o razón social y nit de cada contribuyente, y la cantidad retenida a cada uno. Esta relación se presentara por triplicado en los formatos oficiales de la Dirección de Impuestos Nacionales. Junto con la relación el retenedor entregara copias de los recibos de consignación. El retenedor acompañara a la relación de que trata el presente artículo, una lista de los establecimientos o entidades a quienes no se haya practicado retención de conformidad con el artículo 3º de este Decreto. La información de que trata el presente artículo, podrá presentarse en cintas magnéticas, cuyas características serán fijadas por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 7
Antes Del 1º De Marzo De Cada Año, El Retenedor Presentara Ante La Administración De Impuestos Una Relación De Las Retenciones Efectuadas En El Año Inmediatamente Anterior, Indicando El Nombre O Razón Social Y Nit De Cada Contribuyente, Y La Cantidad Retenida A Cada Uno
Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.