Micelio

Artículo 2

De Acuerdo Con Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 31 De La Ley 20 De 1979, El Retenedor Será La Persona Jurídica Que Efectué Un Pago O Abono En Cuenta Por Concepto De Honorarios Y Comisiones, Tenga O No Dicho Retenedor Carácter De Contribuyente

Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 31 de la Ley 20 de 1979, el retenedor será la persona jurídica que efectué un pago o abono en cuenta por concepto de honorarios y comisiones, tenga o no dicho retenedor carácter de contribuyente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 983 de 1981