º De acuerdo con lo previsto en el
del artículo 31 de la Ley 20 de 1979, el retenedor será la persona jurídica que efectué un pago o abono en cuenta por concepto de honorarios y comisiones, tenga o no dicho retenedor carácter de contribuyente.
De Acuerdo Con Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 31 De La Ley 20 De 1979, El Retenedor Será La Persona Jurídica Que Efectué Un Pago O Abono En Cuenta Por Concepto De Honorarios Y Comisiones, Tenga O No Dicho Retenedor Carácter De Contribuyente
Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De acuerdo con lo previsto en el
del artículo 31 de la Ley 20 de 1979, el retenedor será la persona jurídica que efectué un pago o abono en cuenta por concepto de honorarios y comisiones, tenga o no dicho retenedor carácter de contribuyente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.