Articulo 1º El porcentaje de retención en la fuente por concepto de impuesto de renta y complementarios, sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por honorarios y comisiones, será del 5% sobre cada pago o abono.
Decreto 983 de 1981 →Vigente
Artículo 1
El Porcentaje De Retención En La Fuente Por Concepto De Impuesto De Renta Y Complementarios, Sobre Pagos O Abonos En Cuenta Que Hagan Las Personas Jurídicas Por Honorarios Y Comisiones, Será Del 5% Sobre Cada Pago O Abono
Decreto 983 de 1981 · Por el cual se establecen los porcentajes de retención en la fuente, sobre los pagos y abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas por concepto de comisiones y honorarios, y se reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.