Micelio
DecretoVigente

Decreto 1020 de 1975

Por el cual se fija el sistema de clasificación y Remuneración de los Empleos de la Administración Postal Nacional

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por El Présente Decreto Se Establece, Regirá Para Ios Empleados Públicos Que Desempeñen Las Distintas Categorías De Empleos De La Administración Postal Nacional2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Debe* Res, Atnbueiones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignados Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Administración Pública Y Que Deben Ser Atendidos Por Una Persona Natural3De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos, Y Las Calidades Exigidas Para ,su Ejercicio, Las Distintas Clases Y Series Se Agruparán En Orden Jerárquico En Los Siguientes Niveles: A) Nivel Auxiliar, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Preponderantemente Por Labores Materiales; B) Nive) Asistencial, Que Comprende Los Empleos Caracterizados Por Labores En Las Que Prima La Aplicación De Técnicas, Reglas Y Procedimientos Previamente Establecidos; C) Nivel Técnico, Que Comprende Los Empleos Cayas Funciones Se Relacionan Principalmente Con La Aplicación De Técnicas Profesionales, Y <{ue Implican Facultades De Iniciativa Den Tí O Dél Ámbito De Los Principios Científicos; D) Nivel Ejecutivo, Que Comprende Los Empleos Coyas Funciones Se Relacionan Principalmente -Con El Estijtfio Y Asesoría Én La Concepción Y Fijación De Políticas, Con Ja Dirección General De Las Actividades Técnicas Y Administrativas Segúa La Política Adoptada Por El Gobierno, Y Éo*i La Competencia Para Tomar Décisiones4Los Niveles A Que Se Refiere El Articulo Anterior Se Ubican Dentro De Las Dos (2) Escalas De Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establecen, Así: Nivel Auxiliar Del Grado Uno (1) Al Grado Dies¡ (10) En La Escala Operativa5Establécense Para Jas Distintas Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional Dos (2) Escalas De Remuneración:6Las Escalas Establecidas En El Articulo Anterior Comprenden Seis <6) Columnas7El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del Primero 1º De Febrero De 1975, Para Los Empleados Que Estaban Al Servicio De La Administración Postal Nacional En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Nueva Planta De Personal8Créase Una Prima Técnica Destinada A Atraer O Mantener Personal Altamente Calificado Para Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización, Comprendidos Dentro De Los Niveles Técnico Y Ejecutivo9La Asignación De Prima Técnica Se Hará Por , Resolución De La Junta Directiva, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso ; Por El Director General De La Administración Postal Nacional Y De Acuerdo Con Los Siguientes Criterios: A) Solo Podrá Asignarse Prima Técnica A Quienes Reúnan; Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Desempeño Del Empleo En El Manual Descriptivo De Funciones, Y La Valoración Se Hará Mediante Las Ponderaciones De Las Calidades Que Excedan Estos Requisitos10La Aprobación Del Manual Descriptivo De Funciones Será Requisito Indispensable Para Cualquier Modificación De La11El Director General, Los Subdirectores Y Los Directores Regionales De La Administración Postal Nacional, Tendrán Derecho A Gastos De Representación En Las Proporciones Fijadas Por El Artículo 12 Del Decreto Número 2554 De 197312Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Director General De La Administración Postal Nacional Y Tos Subdirectores En Quienes Éste Delegue Esa Función, Podrán Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A I El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencia!; B) Deberán Ser Previamente Autorizadas Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General O Por El Subdirector Que Él Delegue, Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder Del Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual13Establécense Las Siguientes Nomenclaturas Para Las Series Y Clases De Empleos De La Administración Postal Nacional14Las Series De Que Trata El Presente Decreto Están Agrupadas En Clases En Forma Ascendí Ate, E Identificadas Con Números Romanos, Excepto En Las Sedes Integradas Por Una Sola Clase, Correspondiendo- El Número Uno15La Junta Directiva De La Administración Postal Nacional Ajustará La Planta De Personal A Las Normas Sobre Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura Que Se Establecen Por El Presente Decreto Y La Resolución Correspondiente Deberá Ser Aproada Por Decreto, El Que Llevará, Además De La Firma Del Ministro De Comunicaciones, La Del Jefe Del Departamento Administrativo, Del Servicie16Los Funcionarios Reincorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Tendrán Derecho Al Sueldo De Ingreso Del Grado Al Cual Corresponda El Cargo17Para Efectos De La Reincorporación, Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidas Para La Provisión De Empleos18Las Normas Del Decreto Número 2554 De 1913 Continuarán Aplicándose En Todo Aquello Que No Contraríe Las Disposiciones Del Presente Decreto19, Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su
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