Micelio

Artículo 12

Cuando Sea Necesario Realizar Trabajos En Horas Distintas De La Jornada Ordinaria, Por Razones Urgentes Del Servicio, El Director General De La Administración Postal Nacional Y Tos Subdirectores En Quienes Éste Delegue Esa Función, Podrán Autorizar Descanso Compensatorio O Pago De Horas Extras, Con Sujeción A Los Siguientes Requisitos: A I El Empleo Deberá Estar Comprendido Dentro De Los Niveles Auxiliar O Asistencia!; B) Deberán Ser Previamente Autorizadas Mediante Comunicación Escrita En La Cual Se Especifiquen Claramente Las Actividades Que Se Deben Realizar; C) El Pago Deberá Autorizarse Por Resolución Motivada Expedida Por El Director General O Por El Subdirector Que Él Delegue, Y Se Liquidará De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Regulan La Materia En El Código Sustantivo Del Trabajo, Y D) En Ningún Caso El Monto Total De Lo Pagado Por Horas Extras Durante El Mes Podrá Exceder Del Veinte Por Ciento (20%) De La Remuneración Correspondiente Al Sueldo Mensual

Decreto 1020 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y Remuneración de los Empleos de la Administración Postal Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria, por razones urgentes del servicio, el Director General de la Administración Postal Nacional y tos Subdirectores en quienes éste delegue esa función, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, con sujeción a los siguientes requisitos: a i El empleo deberá estar comprendido dentro de los niveles auxiliar o asistencia!; b) Deberán ser previamente autorizadas mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen claramente las actividades que se deben realizar; c) El pago deberá autorizarse por Resolución motivada expedida por el Director General o por el Subdirector que él delegue, y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo, y d) En ningún caso el monto total de lo pagado por horas extras durante el mes podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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