Los funcionarios reincorporados a la Planta de Personal a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo. Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual superior a la que figura en la columna "Sueldo de Ingreso" del grado correspondiente al empleo, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior. En estos casos la prima de antigüedad seta la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido reincorporado, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.
Decreto 1020 de 1975 →Vigente
Artículo 16
Los Funcionarios Reincorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Tendrán Derecho Al Sueldo De Ingreso Del Grado Al Cual Corresponda El Cargo
Decreto 1020 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y Remuneración de los Empleos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.