Micelio

Artículo 7

El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del Primero 1º De Febrero De 1975, Para Los Empleados Que Estaban Al Servicio De La Administración Postal Nacional En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Nueva Planta De Personal

Decreto 1020 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y Remuneración de los Empleos de la Administración Postal Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del primero 1º de febrero de 1975, para los empleados que estaban al servicio de la Administración Postal Nacional en dicha fecha y sean incorporados a la Nueva Planta de Personal. Para los demás empleados, a partir de la fecha de la posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1020 de 1975