Articulo 6º Las escalas establecidas en el articulo anterior comprenden seis <6) columnas. La primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas cía- ¡ «es de empleo. La segunda, al sueldo de ingreso fijado para j cada grado,' el cual se percibirá durante el primer año de ¡ servicio. Las cuatro columnas siguientes, están conformadas por el sueldo de ingreso más un incremento por concepto de prima de antigüedad, y se aplicarán a los empleados que permanezcan en el servicio en el mismo cargo durante los años siguientes, asi: Al iniciar el segundo año de servicio, pasarán a la primera columna de prima de antigüedad; al iniciar el tercer año de servicio, a la segunda columna; al iniciar el cuarto año de servicio, a la tercera columna; y al iniciar el quinto año de servicio, a la cuarta columna. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Para los empleados de carrera, en el caso de ascenso, la remuneración será la correspondiente al grado del nuevo caigo, dentro de la misma columna de antigüedad alcanzada por el empleado. Cuando un empleado de carrera, retirado del servicio por supresión del cargo, fuere reincorporado, el tiempo antes servido se le computará para el reconocimiento de la prima de antigüedad.
Decreto 1020 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Las Escalas Establecidas En El Articulo Anterior Comprenden Seis <6) Columnas
Decreto 1020 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y Remuneración de los Empleos de la Administración Postal Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.