DecretoVigente
Decreto 2430 de 1978
Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase J, emisión de 1978
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Gobierno Nacional, A Través Del2Los "bonos De Desarrollo Económico Clase 'j', Emisión 1978", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos Al Portador; B) Se Colocarán Por El Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De Su Valor Nominal; C) Devengarán Intereses Del Diez Y Ocho Por Ciento (18%) Anual Sobre-Su Valor Nominal, Pagaderos Por Trimestres Vencidos, A Partir De La Fecha De Emisión; D) Tendrán Un Plazo De Cinco (5) Años Para Su Total Amortización, "la Cual Se Hará Mediante Sorteos Trimestrales; E) Tendrán La Garantía Del Banco De La República; F) Tendrán Liquidez Primaria Por Su Valor De Colocación En El Fondo De Sustentación; G) Podrán Negociarse Libremente En El Mercado De Valores; H) Se Emitirán Con Las Denominaciones Y Número El Número De Títulos Que El Ministerio Cíe Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Considere Conveniente Para Su Colocación3Para Sustentar El Valor De Colocación, De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'j', Emisión 1978'', El Gobierno Nacional Podrá Utilizar Los Recursos Disponibles Del Fondo De Sustentación De Los Bonos De Desarrollo Económico, Clase ''b"4El Gobierno Nacional Determinará El Monto, Las Condiciones Y Los Términos A Los Cuales Deben Sujetarse Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, Para La Suscripción, De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'j', Emisión 1978"5El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-, Procederá A Celebrar- Con El Instituto De Fomento Industrial -Ifi- En Su Condición De Agente Fiduciario Y Con El Banco, De La República En Su Condición De Garante, Los Contratos Respectivos De Fiducia Y Garantía, En Los Cuales Se Estipularán Los Términos Y Condiciones De La Edición, Emisión, Colocación, Amortización Y Pago De Intereses, Así Como Los Medios De Control Requeridos Para La Efectiva Colocación De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'j', Emisión '1978"6Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Fiduciario, En Los Términos Y, Condiciones Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Aquel Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Consignadas-En El Contrato De Fiducia7Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos El Gobierno Nacional Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'j', Emisión 1978", Los Cuales, Serán Cambiados Por Títulos Definitivos, Una Vez Concluida La Impresión De Éstos, Conservando La Misma Fecha De Emisión Y Demás Características Fijadas En Este Decretó Y Bajo La Absoluta Anulación Del Certificado Provisional8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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