El Gobierno Nacional - Ministerio De Hacienda Y Crédito Público-, Procederá A Celebrar- Con El Instituto De Fomento Industrial -Ifi- En Su Condición De Agente Fiduciario Y Con El Banco, De La República En Su Condición De Garante, Los Contratos Respectivos De Fiducia Y Garantía, En Los Cuales Se Estipularán Los Términos Y Condiciones De La Edición, Emisión, Colocación, Amortización Y Pago De Intereses, Así Como Los Medios De Control Requeridos Para La Efectiva Colocación De Los "bonos De Desarrollo Económico, Clase 'j', Emisión '1978"
Decreto 2430 de 1978 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase J, emisión de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, procederá a celebrar- con el Instituto de Fomento Industrial -IFI- en su condición de Agente Fiduciario y con el Banco, de la República en su condición de garante, los contratos respectivos de fiducia y garantía, en los cuales se estipularán los términos y condiciones de la edición, emisión, colocación, amortización y pago de intereses, así como los medios de control requeridos para la efectiva colocación de los "Bonos de Desarrollo Económico, clase 'J', emisión '1978".
Parágrafo
El Gobierno Nacional incluirá en los provectos de presupuesto que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio .de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.