° Una vez emitidos los bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al fiduciario, en los términos y, condiciones que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- y aquel procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones consignadas-en el contrato de fiducia.
Artículo 6
Una Vez Emitidos Los Bonos A Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega De Ellos Al Fiduciario, En Los Términos Y, Condiciones Que Disponga El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Público- Y Aquel Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Consignadas-En El Contrato De Fiducia
Decreto 2430 de 1978 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase J, emisión de 1978
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.