Micelio

Artículo 2

Los "bonos De Desarrollo Económico Clase 'j', Emisión 1978", Tendrán Las Siguientes Características: A) Serán Títulos Al Portador; B) Se Colocarán Por El Noventa Y Cinco Por Ciento (95%) De Su Valor Nominal; C) Devengarán Intereses Del Diez Y Ocho Por Ciento (18%) Anual Sobre-Su Valor Nominal, Pagaderos Por Trimestres Vencidos, A Partir De La Fecha De Emisión; D) Tendrán Un Plazo De Cinco (5) Años Para Su Total Amortización, "la Cual Se Hará Mediante Sorteos Trimestrales; E) Tendrán La Garantía Del Banco De La República; F) Tendrán Liquidez Primaria Por Su Valor De Colocación En El Fondo De Sustentación; G) Podrán Negociarse Libremente En El Mercado De Valores; H) Se Emitirán Con Las Denominaciones Y Número El Número De Títulos Que El Ministerio Cíe Hacienda Y Crédito Público - Dirección General De Crédito Público - Considere Conveniente Para Su Colocación

Decreto 2430 de 1978 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Bonos de Desarrollo Económico, clase J, emisión de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los "Bonos de Desarrollo Económico clase 'J', emisión 1978", tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos al portador;

b)

Se colocarán por el noventa y cinco por ciento (95%) de su valor nominal;

c)

Devengarán intereses del diez y ocho por ciento (18%) anual sobre-su valor nominal, pagaderos por trimestres Vencidos, a partir de la fecha de emisión;

d)

Tendrán un plazo de cinco (5) años para su total amortización, "la cual se hará mediante sorteos trimestrales;

e)

Tendrán la garantía del Banco de la República;

f)

Tendrán liquidez primaria por su Valor de colocación en el Fondo de Sustentación;

g)

Podrán negociarse libremente en el mercado de valores;

h)

Se emitirán con las denominaciones y número el número de títulos que el Ministerio cíe Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público - considere conveniente para su colocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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