DecretoVigente
Decreto 568 de 1965
por el cual se adicionan, los Decretos números 00093 de 1959, 0215 y 1913 de 1960, sobre partidas de vestuario y equipo para personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
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0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónanse Los Artículos 1º Y 48 De Los Decretos Números 0215 (Febrero 1º) Y 1937 (Agosto 18) Respectivamente De 1960, En El Sentido De Que Los Tenientes De Corbeta Y Subtenientes Que Ingresen A La Carrera De Oficiales Recibirán Por Una Sola Vez Como Dotación Inicial Los Siguientes Elementos De Vestuario Y Equipo: Aquí Pdf Diario Oficial 31618 (Tabla De Presupuestos) Pág2Adiciónanse Los Artículos 1º Del Decreto Número 00993 De 1959 Y 2º Del Decreto Número 0215 De 1960, En El Sentido De Que Los Soldados A Quines Se Les Confiera El Grado De Cabo Segundo, Los Cabos Segundos Que Asciendan A Cabos Primeros, Los Suboficiales Primeros De La Armada A Quienes Se Les Confiera El Grado De Suboficial Jefe Y Los Suboficiales Del Ejército Del Grado De Cabo Primero En Adelante, Que Antes De La Vigencia Del Presente Decreto No Hubieran Recibido Prendas De Parada Y Otras Que Se Relacionan, Recibirán, Por Una Sola Vez Como Dotación Inicial, Elementos De Vestuario Y Equipo Conforme Al Siguiente Detalle: Aquí Pdf Diario Oficial 31618 (Tabla De Presupuestos) Pág3Los Oficiales Y Suboficiales Llamados Al Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, Después De Haber Permanecido Más De Un Año En Situación De Retiro, Tendrán Derecho A Recibir Por Una Sola Vez Y Como Dotación, Inicial, Las Mismas Prendas Y Elementos Determinados En Los Artículos Anteriores Para Subtenientes, Tenientes De Corbeta, Cabos Segundos Y Primeros Y Suboficiales Jefes De La Armada, Pero Con Las Insignias Correspondientes A Su Respectivo Grado4El Servicio De Intendencia De Cada Fuerza, Determinará La Forma De Entrega De Las Prendas Y Elementos Contemplados En El Presente Decreto, De Acuerdo A La Disponibilidad De Las Partidas Presupuestales Asignadas Para "materiales Y Suministros"5Las Partidas Fijadas Anualmente Por Los Decretos 00993 De 1959, 0215 Y 1937 De 1960, Para Vestuario Y Equipo De Personal De Las Fuerzas Militares, Serán Únicamente Para Adquisición Individual De Los Uniformes Y Elementos De Parada, De Sociedad Y De Calle, Previstos En Los Reglamentos De Uniformes E Insignias Del Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea6El Servicio De Intendencia De Cada Fuerza, Además Del Vestuario Y Elementos De Equipo Relacionados En Los Artículos Anteriores, Y De Los Que Se Contemplan En Los Respectivos Reglamentos De Uniformes E Insignias, Podrá Adquirir O Producir Y Suministrar Al Personal De La Fuerza, Con Cargo A Sus Presupuestos De Gastos, Aquellos Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Misiones, El Desarrollo De Operaciones O La Dotación De Unidades Especiales7El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Diciembre De Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias