º. Las partidas fijadas anualmente por los Decretos 00993 de 1959, 0215 y 1937 de 1960, para vestuario y equipo de personal de las Fuerzas Militares, serán únicamente para adquisición individual de los uniformes y elementos de parada, de sociedad y de calle, previstos en los Reglamentos de Uniformes e Insignias del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En consecuencia, el Servicio de Intendencia de cada Fuerza suministrará en adelante, para Oficiales y Suboficiales, los uniformes y equipo de campaña, de mimetismo, deportes y demás que contemplen los Reglamentos citados, como dotación a las Unidades y reparticiones, las cuales los cargarán en sus respectivos inventarios, como se viene haciendo con los destinados al personal de soldados y grumetes.
Durante el año de servicio inmediatamente siguiente a su ingreso a la Carrera de Oficiales y Suboficiales, o llamamiento al servicio activo, los Oficiales y suboficiales a quienes se refieren los artículos 1º y su
en cuanto a los soldados a quienes se confiera el grado de Cabo Segundo en el Ejército, la Armada y de Suboficial en la Fuerza Aérea, y 3º, del presente Decreto, no tendrá derecho a retirar de los Almacenes de Vestuario correspondientes, las prendas y elementos de vestuario y equipo, conforme a las partidas anuales fijadas por los artículos 1º del Decreto 00993 de 1959, 1º, del Decreto 0215 de 1960, y 49 del Decreto 1937 del mismo año, respectivamente.