Micelio

decreto 568 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los artículos 153 del Decreto 501 de 1955 y 70 de la Ley de 1959

Artículo 1Adiciónanse Los Artículos 1º Y 48 De Los Decretos Números 0215 (Febrero 1º) Y 1937 (Agosto 18) Respectivamente De 1960, En El Sentido De Que Los Tenientes De Corbeta Y Subtenientes Que Ingresen A La Carrera De Oficiales Recibirán Por Una Sola Vez Como Dotación Inicial Los Siguientes Elementos De Vestuario Y Equipo: Aquí Pdf Diario Oficial 31618 (Tabla De Presupuestos) Pág

º. Adiciónanse los artículos 1º y 48 de los Decretos números 0215 (febrero 1º) y 1937 (agosto 18) respectivamente de 1960, en el sentido de que los Tenientes de Corbeta y subtenientes que ingresen a la Carrera de Oficiales recibirán por una sola vez como dotación inicial los siguientes elementos de vestuario y equipo: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31618 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 3.

Parágrafo

Los mismos elementos y por una sola vez se suministrarán como dotación inicial a los profesionales que se escalafones como Oficiales en las distintas especialidades de las Fuerzas Militares, pero las insignias serán las que correspondan a su grado.

Artículo 2Adiciónanse Los Artículos 1º Del Decreto Número 00993 De 1959 Y 2º Del Decreto Número 0215 De 1960, En El Sentido De Que Los Soldados A Quines Se Les Confiera El Grado De Cabo Segundo, Los Cabos Segundos Que Asciendan A Cabos Primeros, Los Suboficiales Primeros De La Armada A Quienes Se Les Confiera El Grado De Suboficial Jefe Y Los Suboficiales Del Ejército Del Grado De Cabo Primero En Adelante, Que Antes De La Vigencia Del Presente Decreto No Hubieran Recibido Prendas De Parada Y Otras Que Se Relacionan, Recibirán, Por Una Sola Vez Como Dotación Inicial, Elementos De Vestuario Y Equipo Conforme Al Siguiente Detalle: Aquí Pdf Diario Oficial 31618 (Tabla De Presupuestos) Pág

º. Adiciónanse los artículos 1º del Decreto número 00993 de 1959 y 2º del Decreto número 0215 de 1960, en el sentido de que los soldados a quines se les confiera el grado de Cabo Segundo, los Cabos Segundos que asciendan a Cabos Primeros, los Suboficiales Primeros de la Armada a quienes se les confiera el grado de Suboficial Jefe y los Suboficiales del Ejército del grado de Cabo Primero en adelante, que antes de la vigencia del presente Decreto no hubieran recibido prendas de parada y otras que se relacionan, recibirán, por una sola vez como dotación inicial, elementos de vestuario y equipo conforme al siguiente detalle: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31618 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 4.

Artículo 3Los Oficiales Y Suboficiales Llamados Al Servicio Activo De Las Fuerzas Militares, Después De Haber Permanecido Más De Un Año En Situación De Retiro, Tendrán Derecho A Recibir Por Una Sola Vez Y Como Dotación, Inicial, Las Mismas Prendas Y Elementos Determinados En Los Artículos Anteriores Para Subtenientes, Tenientes De Corbeta, Cabos Segundos Y Primeros Y Suboficiales Jefes De La Armada, Pero Con Las Insignias Correspondientes A Su Respectivo Grado

º. Los Oficiales y suboficiales llamados al servicio activo de las Fuerzas Militares, después de haber permanecido más de un año en situación de retiro, tendrán derecho a recibir por una sola vez y como dotación, inicial, las mismas prendas y elementos determinados en los artículos anteriores para Subtenientes, Tenientes de Corbeta, Cabos Segundos y Primeros y Suboficiales Jefes de la Armada, pero con las insignias correspondientes a su respectivo grado.

Parágrafo

Cuando los Oficiales y Suboficiales a que se refiere el presente artículo, fueren llamados únicamente para ejercicios de campaña, maniobras o situaciones de emergencia nacional, solamente tendrán derecho a recibir en las mismas condiciones, los uniformes de calle, de campaña y de servicio completos: capote, impermeable y saco de campaña.

Artículo 4El Servicio De Intendencia De Cada Fuerza, Determinará La Forma De Entrega De Las Prendas Y Elementos Contemplados En El Presente Decreto, De Acuerdo A La Disponibilidad De Las Partidas Presupuestales Asignadas Para "materiales Y Suministros"

º. El Servicio de Intendencia de cada Fuerza, determinará la forma de entrega de las prendas y elementos contemplados en el presente Decreto, de acuerdo a la disponibilidad de las partidas presupuestales asignadas para "Materiales y Suministros".

Artículo 5Las Partidas Fijadas Anualmente Por Los Decretos 00993 De 1959, 0215 Y 1937 De 1960, Para Vestuario Y Equipo De Personal De Las Fuerzas Militares, Serán Únicamente Para Adquisición Individual De Los Uniformes Y Elementos De Parada, De Sociedad Y De Calle, Previstos En Los Reglamentos De Uniformes E Insignias Del Ejército, La Armada Y La Fuerza Aérea

º. Las partidas fijadas anualmente por los Decretos 00993 de 1959, 0215 y 1937 de 1960, para vestuario y equipo de personal de las Fuerzas Militares, serán únicamente para adquisición individual de los uniformes y elementos de parada, de sociedad y de calle, previstos en los Reglamentos de Uniformes e Insignias del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. En consecuencia, el Servicio de Intendencia de cada Fuerza suministrará en adelante, para Oficiales y Suboficiales, los uniformes y equipo de campaña, de mimetismo, deportes y demás que contemplen los Reglamentos citados, como dotación a las Unidades y reparticiones, las cuales los cargarán en sus respectivos inventarios, como se viene haciendo con los destinados al personal de soldados y grumetes.

Parágrafo

Durante el año de servicio inmediatamente siguiente a su ingreso a la Carrera de Oficiales y Suboficiales, o llamamiento al servicio activo, los Oficiales y suboficiales a quienes se refieren los artículos 1º y su

Parágrafo 2

en cuanto a los soldados a quienes se confiera el grado de Cabo Segundo en el Ejército, la Armada y de Suboficial en la Fuerza Aérea, y 3º, del presente Decreto, no tendrá derecho a retirar de los Almacenes de Vestuario correspondientes, las prendas y elementos de vestuario y equipo, conforme a las partidas anuales fijadas por los artículos 1º del Decreto 00993 de 1959, 1º, del Decreto 0215 de 1960, y 49 del Decreto 1937 del mismo año, respectivamente.

Artículo 6El Servicio De Intendencia De Cada Fuerza, Además Del Vestuario Y Elementos De Equipo Relacionados En Los Artículos Anteriores, Y De Los Que Se Contemplan En Los Respectivos Reglamentos De Uniformes E Insignias, Podrá Adquirir O Producir Y Suministrar Al Personal De La Fuerza, Con Cargo A Sus Presupuestos De Gastos, Aquellos Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Misiones, El Desarrollo De Operaciones O La Dotación De Unidades Especiales

º. El Servicio de Intendencia de cada Fuerza, además del vestuario y elementos de equipo relacionados en los artículos anteriores, y de los que se contemplan en los respectivos Reglamentos de Uniformes e Insignias, podrá adquirir o producir y suministrar al personal de la Fuerza, con cargo a sus presupuestos de gastos, aquellos que se requieran para el cumplimiento de misiones, el desarrollo de operaciones o la dotación de Unidades especiales.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero De Diciembre De Mil Novecientos Sesenta Y Cuatro Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir del primero de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.