º. El Servicio de Intendencia de cada Fuerza, además del vestuario y elementos de equipo relacionados en los artículos anteriores, y de los que se contemplan en los respectivos Reglamentos de Uniformes e Insignias, podrá adquirir o producir y suministrar al personal de la Fuerza, con cargo a sus presupuestos de gastos, aquellos que se requieran para el cumplimiento de misiones, el desarrollo de operaciones o la dotación de Unidades especiales.
Artículo 6
El Servicio De Intendencia De Cada Fuerza, Además Del Vestuario Y Elementos De Equipo Relacionados En Los Artículos Anteriores, Y De Los Que Se Contemplan En Los Respectivos Reglamentos De Uniformes E Insignias, Podrá Adquirir O Producir Y Suministrar Al Personal De La Fuerza, Con Cargo A Sus Presupuestos De Gastos, Aquellos Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Misiones, El Desarrollo De Operaciones O La Dotación De Unidades Especiales
Decreto 568 de 1965 · por el cual se adicionan, los Decretos números 00093 de 1959, 0215 y 1913 de 1960, sobre partidas de vestuario y equipo para personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.