Micelio

Artículo 6

El Servicio De Intendencia De Cada Fuerza, Además Del Vestuario Y Elementos De Equipo Relacionados En Los Artículos Anteriores, Y De Los Que Se Contemplan En Los Respectivos Reglamentos De Uniformes E Insignias, Podrá Adquirir O Producir Y Suministrar Al Personal De La Fuerza, Con Cargo A Sus Presupuestos De Gastos, Aquellos Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Misiones, El Desarrollo De Operaciones O La Dotación De Unidades Especiales

Decreto 568 de 1965 · por el cual se adicionan, los Decretos números 00093 de 1959, 0215 y 1913 de 1960, sobre partidas de vestuario y equipo para personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Servicio de Intendencia de cada Fuerza, además del vestuario y elementos de equipo relacionados en los artículos anteriores, y de los que se contemplan en los respectivos Reglamentos de Uniformes e Insignias, podrá adquirir o producir y suministrar al personal de la Fuerza, con cargo a sus presupuestos de gastos, aquellos que se requieran para el cumplimiento de misiones, el desarrollo de operaciones o la dotación de Unidades especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1965