DecretoVigente
Decreto 565 de 1939
Por el cual se reglamenta la información estadística de Higiene y Sanidad
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Organismos De Higiene Y Asistencia Social Que Funcionan En El País, Tanto Los Que Dependen De Entidades Oficiales Como Los Que Han Sido Creados Y Están Sostenidos Por Entidades Semioficiales O Particulares, Tendrán La Obligación De Informar Mensualmente Acerca De Sus Labores Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Los Formularios Estadísticos Que Este Tiene Establecidos Y Que Ha Reglamentado La Contraloría General De La República, Sin Perjuicio De Las Informaciones Que Deben Suministrar, De Acuerdo Con La Ley, A Esta Última Entidad2Los Directores De Los Organismos Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Someterse, Para Los Nombramientos Del Personal De Médicos, Ingenieros Sanitarios, Odontólogos, Veterinarios, Laboratoristas, Revisores De Saneamiento, Inspectores Y Enfermeras, De Sus Respectivas Dependencias, A Las Normas Que Fije El Ministerio De Trabajo, Higiene U Previsión Social, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes3Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos ($50 A $500)
03