Micelio

Artículo 2

Los Directores De Los Organismos Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Someterse, Para Los Nombramientos Del Personal De Médicos, Ingenieros Sanitarios, Odontólogos, Veterinarios, Laboratoristas, Revisores De Saneamiento, Inspectores Y Enfermeras, De Sus Respectivas Dependencias, A Las Normas Que Fije El Ministerio De Trabajo, Higiene U Previsión Social, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes

Decreto 565 de 1939 · Por el cual se reglamenta la información estadística de Higiene y Sanidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Directores de los organismos mencionados en el artículo anterior, deben someterse, para los nombramientos del personal de médicos, ingenieros sanitarios, odontólogos, veterinarios, laboratoristas, revisores de saneamiento, inspectores y enfermeras, de sus respectivas dependencias, a las normas que fije el Ministerio de Trabajo, Higiene u Previsión Social, de acuerdo con las leyes vigentes. Con tal objeto enviaran al mencionado Ministerio la lista completa del personal técnico de sus dependencias, y comunicarán todo nuevo nombramiento, a fin de que este Despacho haga las observaciones a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 565 de 1939