º Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con multas de cincuenta a quinientos pesos ($50 a $500). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 565 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos ($50 A $500)
Decreto 565 de 1939 · Por el cual se reglamenta la información estadística de Higiene y Sanidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.