Micelio

Artículo 3

Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos ($50 A $500)

Decreto 565 de 1939 · Por el cual se reglamenta la información estadística de Higiene y Sanidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con multas de cincuenta a quinientos pesos ($50 a $500). Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 565 de 1939