Artículo 1Todos Los Organismos De Higiene Y Asistencia Social Que Funcionan En El País, Tanto Los Que Dependen De Entidades Oficiales Como Los Que Han Sido Creados Y Están Sostenidos Por Entidades Semioficiales O Particulares, Tendrán La Obligación De Informar Mensualmente Acerca De Sus Labores Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Los Formularios Estadísticos Que Este Tiene Establecidos Y Que Ha Reglamentado La Contraloría General De La República, Sin Perjuicio De Las Informaciones Que Deben Suministrar, De Acuerdo Con La Ley, A Esta Última Entidad
º Todos los organismos de Higiene y Asistencia Social que funcionan en el país, tanto los que dependen de entidades oficiales como los que han sido creados y están sostenidos por entidades semioficiales o particulares, tendrán la obligación de informar mensualmente acerca de sus labores al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en los formularios estadísticos que este tiene establecidos y que ha reglamentado la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las informaciones que deben suministrar, de acuerdo con la ley, a esta última entidad.
Artículo 2Los Directores De Los Organismos Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Someterse, Para Los Nombramientos Del Personal De Médicos, Ingenieros Sanitarios, Odontólogos, Veterinarios, Laboratoristas, Revisores De Saneamiento, Inspectores Y Enfermeras, De Sus Respectivas Dependencias, A Las Normas Que Fije El Ministerio De Trabajo, Higiene U Previsión Social, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes
º Los Directores de los organismos mencionados en el artículo anterior, deben someterse, para los nombramientos del personal de médicos, ingenieros sanitarios, odontólogos, veterinarios, laboratoristas, revisores de saneamiento, inspectores y enfermeras, de sus respectivas dependencias, a las normas que fije el Ministerio de Trabajo, Higiene u Previsión Social, de acuerdo con las leyes vigentes. Con tal objeto enviaran al mencionado Ministerio la lista completa del personal técnico de sus dependencias, y comunicarán todo nuevo nombramiento, a fin de que este Despacho haga las observaciones a que hubiere lugar.
Artículo 3Las Infracciones A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Serán Sancionadas Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Con Multas De Cincuenta A Quinientos Pesos ($50 A $500)
º Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con multas de cincuenta a quinientos pesos ($50 a $500). Comuníquese y cúmplase.