Micelio

Artículo 1

Todos Los Organismos De Higiene Y Asistencia Social Que Funcionan En El País, Tanto Los Que Dependen De Entidades Oficiales Como Los Que Han Sido Creados Y Están Sostenidos Por Entidades Semioficiales O Particulares, Tendrán La Obligación De Informar Mensualmente Acerca De Sus Labores Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Los Formularios Estadísticos Que Este Tiene Establecidos Y Que Ha Reglamentado La Contraloría General De La República, Sin Perjuicio De Las Informaciones Que Deben Suministrar, De Acuerdo Con La Ley, A Esta Última Entidad

Decreto 565 de 1939 · Por el cual se reglamenta la información estadística de Higiene y Sanidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los organismos de Higiene y Asistencia Social que funcionan en el país, tanto los que dependen de entidades oficiales como los que han sido creados y están sostenidos por entidades semioficiales o particulares, tendrán la obligación de informar mensualmente acerca de sus labores al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en los formularios estadísticos que este tiene establecidos y que ha reglamentado la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las informaciones que deben suministrar, de acuerdo con la ley, a esta última entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 565 de 1939