º Todos los organismos de Higiene y Asistencia Social que funcionan en el país, tanto los que dependen de entidades oficiales como los que han sido creados y están sostenidos por entidades semioficiales o particulares, tendrán la obligación de informar mensualmente acerca de sus labores al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en los formularios estadísticos que este tiene establecidos y que ha reglamentado la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las informaciones que deben suministrar, de acuerdo con la ley, a esta última entidad.
Artículo 1
Todos Los Organismos De Higiene Y Asistencia Social Que Funcionan En El País, Tanto Los Que Dependen De Entidades Oficiales Como Los Que Han Sido Creados Y Están Sostenidos Por Entidades Semioficiales O Particulares, Tendrán La Obligación De Informar Mensualmente Acerca De Sus Labores Al Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, En Los Formularios Estadísticos Que Este Tiene Establecidos Y Que Ha Reglamentado La Contraloría General De La República, Sin Perjuicio De Las Informaciones Que Deben Suministrar, De Acuerdo Con La Ley, A Esta Última Entidad
Decreto 565 de 1939 · Por el cual se reglamenta la información estadística de Higiene y Sanidad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.