Micelio
DecretoDerogado

Decreto 924 de 1921

Sobre pasaportes

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Ir Provisto De Un Pasaporte, El Cual Llevará Adheridas Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Diez Pesos Y El Retrato Del Interesado2Los Pasaportes Se Expedirán En Bogotá Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Serán Firmados Por El Secretario Del Ministerio3Los Gobernadores De Los Departamentos De La República Fuera De Cundinamarca, Quedan También Autorizados Para Expedir Pasaportes En La Forma Antes Indicada, Enviando Copia De Cada Uno Al Ministerio De Relaciones Exteriores4Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia, En El Exterior Deben Expedir Pasaportes A Los Colombianos, Ya Sea Para Regresar A Colombia O Para Viajar Por Otros Países, En La Misma Forma Indicada En El Presente Decreto5Únicamente Viajarán Con Pasaporte Colectivo El Marido, La Esposa Y Los Hijos Menores De Catorce Años6Los Empleados Del Gobierno En Comisión Remunerada No Pagarán Por Sus Pasaportes El Impuesto De Timbre Nacional7El Pasaporte Sirve Al Interesado Hasta Un Año Después De Expedido, Sin Salir Del País, Pasado Este Tiempo, Puede Revalidarse, Pagando Nuevos Derechos8Si Verificado Un Viaje, El Interesado Regresare A Colombia, Antes De Pasado Un Año De La Expedición Del Pasaporte Y Quiere Volver Al Exterior, Antes De Terminado El Año, Puede Hacerlo Sin Necesidad De Pagar Nuevos Derechos; Pero Pasado El Año El Pasaporte Tiene Que Validarse Y Pagar De Nuevo El Impuesto De Timbre Nacional9Todo Pasaporte Se Considera Como Certificado De Nacionalidad Y Sirve Al Interesado Para Viajar Indefinidamente En El Exterior10En Caso De Perdida De Un Pasaporte Debe Darse Aviso Inmediato A Un Agente Diplomático O Cónsul De Colombia11El Oficial Mayor Del Ministerio De Relaciones Exteriores Llevará Un Registro De Los Pasaportes Que Se Expidan, Por Orden Numérico Y Cronológico
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