º. Si verificado un viaje, el interesado regresare a Colombia, antes de pasado un año de la expedición del pasaporte y quiere volver al Exterior, antes de terminado el año, puede hacerlo sin necesidad de pagar nuevos derechos; pero pasado el año el pasaporte tiene que validarse y pagar de nuevo el impuesto de timbre nacional.
Decreto 924 de 1921 →Vigente
Artículo 8
Si Verificado Un Viaje, El Interesado Regresare A Colombia, Antes De Pasado Un Año De La Expedición Del Pasaporte Y Quiere Volver Al Exterior, Antes De Terminado El Año, Puede Hacerlo Sin Necesidad De Pagar Nuevos Derechos; Pero Pasado El Año El Pasaporte Tiene Que Validarse Y Pagar De Nuevo El Impuesto De Timbre Nacional
Decreto 924 de 1921 · Sobre pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.