Micelio

decreto 924 de 1921

11 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Todo Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Ir Provisto De Un Pasaporte, El Cual Llevará Adheridas Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Diez Pesos Y El Retrato Del Interesado

º. Todo colombiano que viaje al exterior deberá ir provisto de un pasaporte, el cual llevará adheridas estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos y el retrato del interesado.

Artículo 2Los Pasaportes Se Expedirán En Bogotá Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Serán Firmados Por El Secretario Del Ministerio

º. Los pasaportes se expedirán en Bogotá por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y serán firmados por el Secretario del Ministerio.

Artículo 3Los Gobernadores De Los Departamentos De La República Fuera De Cundinamarca, Quedan También Autorizados Para Expedir Pasaportes En La Forma Antes Indicada, Enviando Copia De Cada Uno Al Ministerio De Relaciones Exteriores

º. Los Gobernadores de los Departamentos de la República fuera de Cundinamarca, quedan también autorizados para expedir pasaportes en la forma antes indicada, enviando copia de cada uno al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia, En El Exterior Deben Expedir Pasaportes A Los Colombianos, Ya Sea Para Regresar A Colombia O Para Viajar Por Otros Países, En La Misma Forma Indicada En El Presente Decreto

º. Los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia, en el exterior deben expedir pasaportes a los colombianos, ya sea para regresar a Colombia o para viajar por otros países, en la misma forma indicada en el presente Decreto. También deben enviar una relación de los que expidan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los mismos Agentes Diplomáticos y Consulares visarán los pasaportes que las autoridades respectivas expidan a extranjeros para venir a Colombia.

Artículo 5Únicamente Viajarán Con Pasaporte Colectivo El Marido, La Esposa Y Los Hijos Menores De Catorce Años

º. Únicamente viajarán con pasaporte colectivo el marido, la esposa y los hijos menores de catorce años. En todos los demás casos los pasaportes serán individuales.

Artículo 6Los Empleados Del Gobierno En Comisión Remunerada No Pagarán Por Sus Pasaportes El Impuesto De Timbre Nacional

º. Los empleados del gobierno en Comisión remunerada no pagarán por sus pasaportes el impuesto de timbre nacional.

Artículo 7El Pasaporte Sirve Al Interesado Hasta Un Año Después De Expedido, Sin Salir Del País, Pasado Este Tiempo, Puede Revalidarse, Pagando Nuevos Derechos

º. El pasaporte sirve al interesado hasta un año después de expedido, sin salir del país, pasado este tiempo, puede revalidarse, pagando nuevos derechos.

Artículo 8Si Verificado Un Viaje, El Interesado Regresare A Colombia, Antes De Pasado Un Año De La Expedición Del Pasaporte Y Quiere Volver Al Exterior, Antes De Terminado El Año, Puede Hacerlo Sin Necesidad De Pagar Nuevos Derechos; Pero Pasado El Año El Pasaporte Tiene Que Validarse Y Pagar De Nuevo El Impuesto De Timbre Nacional

º. Si verificado un viaje, el interesado regresare a Colombia, antes de pasado un año de la expedición del pasaporte y quiere volver al Exterior, antes de terminado el año, puede hacerlo sin necesidad de pagar nuevos derechos; pero pasado el año el pasaporte tiene que validarse y pagar de nuevo el impuesto de timbre nacional.

Artículo 9Todo Pasaporte Se Considera Como Certificado De Nacionalidad Y Sirve Al Interesado Para Viajar Indefinidamente En El Exterior

º. Todo pasaporte se considera como certificado de nacionalidad y sirve al interesado para viajar indefinidamente en el exterior.

Artículo 10En Caso De Perdida De Un Pasaporte Debe Darse Aviso Inmediato A Un Agente Diplomático O Cónsul De Colombia

En caso de perdida de un pasaporte debe darse aviso inmediato a un Agente Diplomático o Cónsul de Colombia.

Artículo 11El Oficial Mayor Del Ministerio De Relaciones Exteriores Llevará Un Registro De Los Pasaportes Que Se Expidan, Por Orden Numérico Y Cronológico

El Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los pasaportes que se expidan, por orden numérico y cronológico. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República