En caso de perdida de un pasaporte debe darse aviso inmediato a un Agente Diplomático o Cónsul de Colombia.
Decreto 924 de 1921 →Vigente
Artículo 10
En Caso De Perdida De Un Pasaporte Debe Darse Aviso Inmediato A Un Agente Diplomático O Cónsul De Colombia
Decreto 924 de 1921 · Sobre pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.