Micelio

Artículo 10

En Caso De Perdida De Un Pasaporte Debe Darse Aviso Inmediato A Un Agente Diplomático O Cónsul De Colombia

Decreto 924 de 1921 · Sobre pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de perdida de un pasaporte debe darse aviso inmediato a un Agente Diplomático o Cónsul de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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