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Artículo 4

Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia, En El Exterior Deben Expedir Pasaportes A Los Colombianos, Ya Sea Para Regresar A Colombia O Para Viajar Por Otros Países, En La Misma Forma Indicada En El Presente Decreto

Decreto 924 de 1921 · Sobre pasaportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia, en el exterior deben expedir pasaportes a los colombianos, ya sea para regresar a Colombia o para viajar por otros países, en la misma forma indicada en el presente Decreto. También deben enviar una relación de los que expidan al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los mismos Agentes Diplomáticos y Consulares visarán los pasaportes que las autoridades respectivas expidan a extranjeros para venir a Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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