DecretoVigente
Decreto 708 de 1921
Por el cual se distribuyen los fondos que figuran en el artículo 720 de la Ley de Presupuestos del año en curso, para reivindicar terrenos baldíos de propiedad de la Nación
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Cada Uno De Los Departamentos De Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Mario, Santander Del Sur, Santander Norte, Tolima Y Valle Del Cauca, Y Para Cada Una De Las Intendencias De San Martin Y Del Chocó, Destínase La Suma De Mil Pesos ($ 12El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Y También Los Gobernadores E Intendentes De Las Secciones Mencionadas, Podrán Nombrar Comisiones Para Que Estudien La Situación De Los Baldíos3Los Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Restantes Servirán Para Atender Al Mismo Servicio En Las Demás Secciones Del País, O Para Aumentar Las Partidas Asignadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Si Así Lo Estimare Conveniente El Ministerio De Agricultura Y Comercio
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