° Para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Mario, Santander del Sur, Santander Norte, Tolima y Valle del Cauca, y para cada una de las Intendencias de San Martin y del Chocó, destínase la suma de mil pesos ($ 1.000), con el fin de averiguar si los terrenos baldíos adjudicados en tales secciones, están en las condiciones anotadas en los considerandos del presente Decreto.
Decreto 708 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Para Cada Uno De Los Departamentos De Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Mario, Santander Del Sur, Santander Norte, Tolima Y Valle Del Cauca, Y Para Cada Una De Las Intendencias De San Martin Y Del Chocó, Destínase La Suma De Mil Pesos ($ 1
Decreto 708 de 1921 · Por el cual se distribuyen los fondos que figuran en el artículo 720 de la Ley de Presupuestos del año en curso, para reivindicar terrenos baldíos de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.