° Los cinco mil pesos ($ 5,000) restantes servirán para atender al mismo servicio en las demás secciones del país, o para aumentar las partidas asignadas en el artículo 1° del presente Decreto, si así lo estimare conveniente el Ministerio de Agricultura y Comercio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 708 de 1921 →Vigente
Artículo 3
Los Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Restantes Servirán Para Atender Al Mismo Servicio En Las Demás Secciones Del País, O Para Aumentar Las Partidas Asignadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Si Así Lo Estimare Conveniente El Ministerio De Agricultura Y Comercio
Decreto 708 de 1921 · Por el cual se distribuyen los fondos que figuran en el artículo 720 de la Ley de Presupuestos del año en curso, para reivindicar terrenos baldíos de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.