Micelio

decreto 708 de 1921

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Artículo 1Para Cada Uno De Los Departamentos De Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Mario, Santander Del Sur, Santander Norte, Tolima Y Valle Del Cauca, Y Para Cada Una De Las Intendencias De San Martin Y Del Chocó, Destínase La Suma De Mil Pesos ($ 1

° Para cada uno de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Magdalena, Mario, Santander del Sur, Santander Norte, Tolima y Valle del Cauca, y para cada una de las Intendencias de San Martin y del Chocó, destínase la suma de mil pesos ($ 1.000), con el fin de averiguar si los terrenos baldíos adjudicados en tales secciones, están en las condiciones anotadas en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Y También Los Gobernadores E Intendentes De Las Secciones Mencionadas, Podrán Nombrar Comisiones Para Que Estudien La Situación De Los Baldíos

° El Ministerio de Agricultura y Comercio, y también los Gobernadores e Intendentes de las secciones mencionadas, podrán nombrar Comisiones para que estudien la situación de los baldíos. El personal de estas Comisiones será determinado en vista de las necesidades de cada región, y los Gobernadores e Intendentes procederán de acuerdo con el Ministerio citado, en todo lo relativo a estos asuntos.

Artículo 3Los Cinco Mil Pesos ($ 5,000) Restantes Servirán Para Atender Al Mismo Servicio En Las Demás Secciones Del País, O Para Aumentar Las Partidas Asignadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Si Así Lo Estimare Conveniente El Ministerio De Agricultura Y Comercio

° Los cinco mil pesos ($ 5,000) restantes servirán para atender al mismo servicio en las demás secciones del país, o para aumentar las partidas asignadas en el artículo 1° del presente Decreto, si así lo estimare conveniente el Ministerio de Agricultura y Comercio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio