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DecretoDerogado

Decreto 917 de 1992

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleos públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1O A Partir Del 1º De Enero De 1992, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Personal Docente Del Nivel Universitario De La Universidad Pedagógica Nacional, Según Categorías Del Escalafón, Será La Siguiente: Categoria Unidad De Ascenso Basicas Por Categoria Asignacion Basica Mensual Profesor Auxiliar 214 $ 2212O Las Disposiciones Del Decreto-Ley 134 De 1991, Que Remitan En Algo Al Artículo 2º Del Mismo Decreto, Se Entenderán Referidas Al Artículo 1º Del Presente Decreto3O Para Obtener La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Cada Categoría, Más La Remuneración Adicional De Que Trata El Artículo 3º Del Decreto-Ley 134 De 1991, Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos 3º Y 4º Del Referido Decreto4O Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Para Poder Devengar La Asignación Básica Correspondiente A Una Categoría Superior, Se Deberán Cumplir Los Requisitos Exigidos En El Artículo 5º Del Decreto-Ley 134 De 19915O El Régimen De Viáticos De Los Empleados Públicos Docentes, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior, Vinculados A La Planta De Personal De La Universidad Pedagógica Nacional Y Del Instituto Pedagógico Nacional, Será El Que Se Establezca En General Para La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional6O El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Determinará El Número Total De Puntos Que Corresponda A Cada Docente, Dentro De Los Parámetros Establecidos En El Presente Decreto Y En El Decreto-Ley 134 De 19917O La Asignación Básica Mensual De Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional, Dependencia De La Universidad Pedagógica Nacional, Será La Señalada Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente Que Fije El Gobierno Nacional Para 1992 Y Que Corresponda A Empleos Con Dedicación De Cuarenta (40) Horas Semanales, En La Planta De Personal8O La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos De Coordinador Académico Y De Disciplina, Del Instituto Pedagógico Nacional, Durante El Tiempo Que Los Ejerzan, Se Determinará Así: 19O A Los Coordinadores Académico Y De Disciplina De Que Trata El Artículo Anterior, A Quienes Se Les Asignen Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá El Valor Correspondiente A Diez (10) Horas-Cátedra Semanales Y Un Máximo De Cuarenta (40) Horas Mensuales, E Implicará Una Permanencia Mínima De Ocho (8) Horas Diarias En El Instituto10La Aprobación, Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- De Nuevos Programas Académicos En La Universidad Pedagógica Nacional, Que Impliquen Costos Adicionales En El Presupuesto, Requerirán El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto- Sobre La Disponibilidad De Recursos Para Financiar Dichos Programas11Artículo 1112Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199213Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto-Ley 134 De 1991, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992
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