Micelio

Artículo 7

O La Asignación Básica Mensual De Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional, Dependencia De La Universidad Pedagógica Nacional, Será La Señalada Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente Que Fije El Gobierno Nacional Para 1992 Y Que Corresponda A Empleos Con Dedicación De Cuarenta (40) Horas Semanales, En La Planta De Personal

Decreto 917 de 1992 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleos públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para 1992 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.

Parágrafo

La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales, será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 917 de 1992