o El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio del Consejo Académico, determinará el número total de puntos que corresponda a cada docente, dentro de los parámetros establecidos en el presente decreto y en el Decreto-ley 134 de 1991. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.
Decreto 917 de 1992 →Vigente
Artículo 6
O El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Del Consejo Académico, Determinará El Número Total De Puntos Que Corresponda A Cada Docente, Dentro De Los Parámetros Establecidos En El Presente Decreto Y En El Decreto-Ley 134 De 1991
Decreto 917 de 1992 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleos públicos docentes de la Universidad Pedagógica Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.