o A partir del 1º de enero de 1992, la asignación básica mensual para los empleos del personal docente del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, según categorías del escalafón, será la siguiente: CATEGORIA UNIDAD DE ASCENSO BASICAS POR CATEGORIA ASIGNACION BASICA MENSUAL Profesor Auxiliar 214 $ 221.837 Profesor Asistente 314 296.237 Profesor Asociado 434 385.517 Profesor Titular 594 504.557
En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de unidades de ascenso correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma de doscientos veintiún mil ochocientos treinta y siete pesos ($221.837) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor vigente para cada unidad de ascenso.
A partir del 1º de enero de 1992, el valor de cada unidad de ascenso, obtenida por encima de la base de 214, será de setecientos cuarenta y cuatro pesos ($744) moneda corriente.
La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remuneran en forma proporcional a su dedicación. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de los empleados públicos docentes del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. En ningún caso, la remuneración de un docente universitario o de un profesor del Instituto Pedagógico Nacional podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.