DecretoVigente
Decreto 707 de 1940
Por el cual se establece el Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista y se crean los Consejos de Coordinación Educativa
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Todos Los Municipios Del País En Los Cuales Existan Más De Dos Colegios De Segunda Enseñanza, Oficiales O Privados, O Escuelas Normales, Se Constituirá El Consejo De Coordinación Educativa, Que Estará Integrado Por Los Rectores O Directores De Dichos Establecimientos2Serán Funciones De Los Consejos De Coordinación Educativa, Las Siguientes: A) Establecer Estrecho Contacto Entre Todos Los Rectores De Los Colegios De Segunda Enseñanza, Tanto Oficiales Como Privados, Y De Las Escuelas Normales, Constituyéndose Como Organismos Vivos, En Constante Actividad, De Manera De Consejos Directivos De La Educación Secundaria Y Normalista En La Localidad3En Cada Capital De Departamento, Intendencia O Comisaria, Se Reunirá Una Vez Al Año La Asamblea De Coordinación Educativa, Que Estará Integrada Así: A) Por Los Delegados De Los Consejos Municipales De Coordinación Educativa4Son Funciones De Las Asambleas Departamentales De Coordinación Educativa: A) Estudiar Y Adoptar Medidas De Carácter Técnico Y Docente, Sobre La Base De Las Determinaciones Aprobadas Por Los Consejos Municipales De Coordinación Educativa, Tratando De Conservar Los Caracteres Regionales Y Los Valores Tradicionales De La Cultura; Buscando El Perfeccionamiento De La Acción Educativa Y El Mejor Cumplimiento De Las Disposiciones Del Gobierno Sobre La Materia5Los Directores De Educación De Los Departamentos, O En Su Defecto, Los Inspectores Nacionales De Segunda Enseñanza, En Calidad De Delegados Especiales Del Ministerio, Instalarán Los Consejos De Coordinación Educativa, Procurando Dar A Sus Trabajos La Mayor Eficacia6Las Determinaciones Adoptadas Por Los Distintos Consejos De Coordinación Educativa Serán Comunicadas A Todos Los Similares, A Fin De Que Sean Ampliamente Conocidas, Para Lograr La Unificación7La Sección De Segunda Enseñanza Del Ministerio De Educación Llevará Un Registro Especial De La Constitución De Todos Los Concejos Y Asambleas De Coordinación, Y Organizará Un Archivo Cuidadoso De Las Providencias Adoptadas8Establécese El Congreso Nacional De Educación Secundaria Y Normalista, Que Se Reunirá En La Capital De La República Anualmente, En Fecha Que Señalará El Ministerio De Educación Nacional, Durante La Primera Quincena Del Mes De Enero9El Congreso Nacional De Educación Secundaria Y Normalista Estará Integrado Así: A) Por El Ministro De Educación Nacional, O Su Representante Quien Lo Presidirá10El Ministerio De Educación Nacional, Por Medio De Resoluciones, Determinará Los Programas De Trabajo Del Congreso Nacional De Educación Secundaria Y Normalista11El Congreso Nacional De Educación Secundaria Y Normalista Estudiará Los Proyectos Que Envié El Ministerio De Educación Por Intermedio De Sus Jefes De Sección, Y Los Que Presenten Los Delegados De Las Asambleas De Coordinación Educativa Como Resultado De Sus Investigaciones12Las Direcciones De Educación De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarias, Publicarán Anualmente, Antes De La Reunión Del Congreso Nacional De Educación, Una Memoria Con Todas Las Labores De La Respectiva Asamblea13El Congreso Nacional De Educación Secundaria Y Normalista Dictará Su Propio Reglamento14El Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá De Aceptar Los Certificados De Estudios De Aquellos Institutos De Segunda Enseñanza O Escuelas Normales Cuyos Rectores Dejen De Participar Activamente En Las Labores De Los Respectivos Consejos De Coordinación Educativa, O Que, En Alguna Manera, Estorben O Dificulten Su Labor De Entidades Directivas15Créase El Premio Dámaso Zapata Como Homenaje Al Eximio Ciudadano, Gran Educador Y Pedagogo Colombiano, Que Será Otorgado Anualmente Al Autor Del Mejor Trabajo De Investigación De Orden Pedagógico, Presentado Al Congreso Nacional De Educación Secundaria Y Normalista, Y Cuyo Estatuto Será Reglamentado Posteriormente Por El Ministerio De Educación16Queda Autorizado El Ministerio De Educación Nacional Para Reglamentar Por Medio De Resoluciones Todo Lo Concerniente Al Estricto Cumplimiento Del Presente Decreto
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