° Serán funciones de los Consejos de Coordinación Educativa, las siguientes
Establecer estrecho contacto entre todos los rectores de los colegios de segunda enseñanza, tanto oficiales como privados, y de las escuelas normales, constituyéndose como organismos vivos, en constante actividad, de manera de Consejos Directivos de la educación secundaria y normalista en la localidad.
Estudiar y adoptar medidas tendientes al mejoramiento de la educación secundaria y normalista, en su aspecto técnico, que hagan efectivas y prácticas las disposiciones del gobierno sobre la materia.
Estudiar la adaptación de sistemas, métodos y procedimientos adecuados y adaptados a la enseñanza secundaria y normalista.
Proponer a la consideración de las Asambleas Departamentales de Coordinación Educativa aquellas medidas que, en su concepto, deben ser adoptadas en beneficio de la labor educacionista.
Informarse detenidamente de las disposiciones vigentes sobre segunda enseñanza y escuelas normales; mantenerse al corriente de ellas y adoptar las medidas conducentes a su mejor realización y divulgación.
Reunirse por lo menos una vez a la semana en alguno de los locales de los colegios, variando siempre el sitio de la reunión, y procurando establecer turnos para la presidencia de las sesiones.
Dictar sus propios reglamentos internos, que deberán ser aprobados por las respectivas asambleas seccionales.
Designar oportunamente un delegado de su seno a la Asamblea Departamental de Coordinación Educativa.