Micelio

Artículo 2

Serán Funciones De Los Consejos De Coordinación Educativa, Las Siguientes: A) Establecer Estrecho Contacto Entre Todos Los Rectores De Los Colegios De Segunda Enseñanza, Tanto Oficiales Como Privados, Y De Las Escuelas Normales, Constituyéndose Como Organismos Vivos, En Constante Actividad, De Manera De Consejos Directivos De La Educación Secundaria Y Normalista En La Localidad

Decreto 707 de 1940 · Por el cual se establece el Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista y se crean los Consejos de Coordinación Educativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán funciones de los Consejos de Coordinación Educativa, las siguientes

a)

Establecer estrecho contacto entre todos los rectores de los colegios de segunda enseñanza, tanto oficiales como privados, y de las escuelas normales, constituyéndose como organismos vivos, en constante actividad, de manera de Consejos Directivos de la educación secundaria y normalista en la localidad.

b)

Estudiar y adoptar medidas tendientes al mejoramiento de la educación secundaria y normalista, en su aspecto técnico, que hagan efectivas y prácticas las disposiciones del gobierno sobre la materia.

c)

Estudiar la adaptación de sistemas, métodos y procedimientos adecuados y adaptados a la enseñanza secundaria y normalista.

d)

Proponer a la consideración de las Asambleas Departamentales de Coordinación Educativa aquellas medidas que, en su concepto, deben ser adoptadas en beneficio de la labor educacionista.

e)

Informarse detenidamente de las disposiciones vigentes sobre segunda enseñanza y escuelas normales; mantenerse al corriente de ellas y adoptar las medidas conducentes a su mejor realización y divulgación.

f)

Reunirse por lo menos una vez a la semana en alguno de los locales de los colegios, variando siempre el sitio de la reunión, y procurando establecer turnos para la presidencia de las sesiones.

g)

Dictar sus propios reglamentos internos, que deberán ser aprobados por las respectivas asambleas seccionales.

h)

Designar oportunamente un delegado de su seno a la Asamblea Departamental de Coordinación Educativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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