Micelio

Artículo 4

Son Funciones De Las Asambleas Departamentales De Coordinación Educativa: A) Estudiar Y Adoptar Medidas De Carácter Técnico Y Docente, Sobre La Base De Las Determinaciones Aprobadas Por Los Consejos Municipales De Coordinación Educativa, Tratando De Conservar Los Caracteres Regionales Y Los Valores Tradicionales De La Cultura; Buscando El Perfeccionamiento De La Acción Educativa Y El Mejor Cumplimiento De Las Disposiciones Del Gobierno Sobre La Materia

Decreto 707 de 1940 · Por el cual se establece el Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista y se crean los Consejos de Coordinación Educativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de las Asambleas Departamentales de Coordinación Educativa

a)

Estudiar y adoptar medidas de carácter técnico y docente, sobre la base de las determinaciones aprobadas por los Consejos Municipales de Coordinación Educativa, tratando de conservar los caracteres regionales y los valores tradicionales de la cultura; buscando el perfeccionamiento de la acción educativa y el mejor cumplimiento de las disposiciones del Gobierno sobre la materia.

b)

Adoptar los proyectos de recomendación que los respectivos delegados deberán someter a la discusión del Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista, de acuerdo con los estudios previos de los Consejos.

c)

Dictar sus propios reglamentos internos, que deberán ser aprobados por resolución del Ministerio de Educación.

d)

Elegir un representante de su seno al Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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