Micelio

Artículo 5

Los Directores De Educación De Los Departamentos, O En Su Defecto, Los Inspectores Nacionales De Segunda Enseñanza, En Calidad De Delegados Especiales Del Ministerio, Instalarán Los Consejos De Coordinación Educativa, Procurando Dar A Sus Trabajos La Mayor Eficacia

Decreto 707 de 1940 · Por el cual se establece el Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista y se crean los Consejos de Coordinación Educativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Directores de Educación de los Departamentos, o en su defecto, los Inspectores Nacionales de Segunda Enseñanza, en calidad de delegados especiales del Ministerio, instalarán los Consejos de Coordinación Educativa, procurando dar a sus trabajos la mayor eficacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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