Micelio

Artículo 14

El Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá De Aceptar Los Certificados De Estudios De Aquellos Institutos De Segunda Enseñanza O Escuelas Normales Cuyos Rectores Dejen De Participar Activamente En Las Labores De Los Respectivos Consejos De Coordinación Educativa, O Que, En Alguna Manera, Estorben O Dificulten Su Labor De Entidades Directivas

Decreto 707 de 1940 · Por el cual se establece el Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista y se crean los Consejos de Coordinación Educativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de aceptar los certificados de estudios de aquellos institutos de segunda enseñanza o escuelas normales cuyos Rectores dejen de participar activamente en las labores de los respectivos Consejos de Coordinación Educativa, o que, en alguna manera, estorben o dificulten su labor de entidades directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1940