Micelio

Artículo 14

El Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá De Aceptar Los Certificados De Estudios De Aquellos Institutos De Segunda Enseñanza O Escuelas Normales Cuyos Rectores Dejen De Participar Activamente En Las Labores De Los Respectivos Consejos De Coordinación Educativa, O Que, En Alguna Manera, Estorben O Dificulten Su Labor De Entidades Directivas

Decreto 707 de 1940 · Por el cual se establece el Congreso Nacional de Educación Secundaria y Normalista y se crean los Consejos de Coordinación Educativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de aceptar los certificados de estudios de aquellos institutos de segunda enseñanza o escuelas normales cuyos Rectores dejen de participar activamente en las labores de los respectivos Consejos de Coordinación Educativa, o que, en alguna manera, estorben o dificulten su labor de entidades directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1940