DecretoDerogado
Decreto 3548 de 2003
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Ocho Millones Seiscientos Treinta Mil Quinientos Catorce Pesos ($84A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Siete Millones Trescientos Setenta Y Un Mil Seiscientos Un Pesos ($75A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Seis Millones Doscientos Diecisiete Mil Ochenta Pesos ($6,217,0806A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D7A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Cinco Millones Seiscientos Treinta Y Siete Mil Trescientos Cuarenta Pesos ($5,637,340) M/Cte8A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Cinco Millones Trescientos Cuarenta Y Cuatro Mil Setecientos Sesenta Y Tres Pesos ($5,344,7639Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 359,503 14 1,573,278 2 420,049 15 1,604,285 3 500,337 16 1,778,537 4 591,947 17 2,071,166 5 683,156 18 2,327,202 6 773,424 19 2,575,370 7 864,630 20 2,846,857 8 967,372 21 3,077,583 9 1,047,230 22 3,407,017 10 1,163,000 23 3,837,210 11 1,238,430 24 4,336,383 12 1,360,600 25 4,970,277 13 1,480,854 Parágrafo16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 29
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública