Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Seis Millones Doscientos Diecisiete Mil Ochenta Pesos ($6,217,080

Decreto 3548 de 2003 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2003, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: seis millones doscientos diecisiete mil ochenta pesos ($6,217,080.00) M/cte., distribuida así: ASIGNACION BASICA 2,010,935.00 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 2,010,935.00 PRIMA TÉCNICA 1,097,605.00 PRIMA ESPECIAL 1,097,605.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3548 de 2003