Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1° De Enero De 2003, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Cinco Millones Seiscientos Treinta Y Siete Mil Trescientos Cuarenta Pesos ($5,637,340) M/Cte

Decreto 3548 de 2003 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2003, la remuneración mensual de los Procuradores Regionales será de: cinco millones seiscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta pesos ($5,637,340) M/cte., distribuida así: ASIGNACION BASICA 1,824,357.00 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 1,824,357.00 PRIMA TÉCNICA 994,313.00 PRIMA ESPECIAL 994,313.00

Parágrafo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 264 de 2000, la remuneración mensual del Procurador Regional será de: cinco millones seiscientos veintitrés mil doscientos treinta y dos pesos ($5,623,232) M/cte., distribuida así: ASIGNACION BASICA 2,777,285.00 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 2,168,024.00 PRIMA ESPECIAL 677,923.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3548 de 2003